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Foto del escritorLcdo. Olán Batista

TESTAMENTOS EN PUERTO RICO Y LOS REQUISITOS PARA LOS MISMOS

En un artículo anterior discutimos lo pertinente a los tramites de sucesiones desde que un ser querido fallece hasta que los herederos logran inscribir propiedades a sus nombres y retirar dinero de los bancos. El enfoque de dicho artículo se centro en el procedimiento de una Declaratoria de Herederos, o sea, el que se lleva a cabo cuando una persona fallece sin testamento. Dicho artículo lo puede conseguir aquí: https://bit.ly/2BYI4D0


La presente reseña se enfoca en como se hereda mediante testamentos en Puerto Rico, incluirá los tipos de testamentos disponibles, los requisitos de los más comunes, así como puedo alterar la línea de quienes heredan y llamar a terceros a la sucesión.


Aquí quiero hacer una pequeña aclaración de que esta reseña representa el derecho vigente al momento de su publicación. En Puerto Rico se ha adoptado un nuevo Código Civil que impacta lo aquí vertido, sin embargo, el mismo no ha entrado en efecto. Para ese entonces, se estará actualizando la presente.

QUE ES UN TESTAMENTO

El Código Civil, fuente primaria de esta materia, define el Testamento como “El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes, o de parte de ellos, se llama testamento.” Por lo que básicamente el testamento es un documento en donde el testador informa su última voluntad en cuanto a sus bienes para luego de su muerte.


Por lo que primero que nada se reconoce que el testamento es un acto personal, es decir que la voluntad que se busca recoger es la del testador, no se puede dejar al arbitrio de un tercero, ni hacerse por comisionario o mandatario.


Sobre este tema el Código Civil también señala que el testamento no puede ser mancomunado. Es decir, un testamento por persona. Las voluntades de dos personas distintas no se pueden recoger en el mismo documento. Aunque a muchos matrimonios le interesa hacerlos juntos, el Código Civil lo prohíbe.

TIPOS DE TESTAMENTOS

En Puerto Rico los testamentos se dividen en dos clases, común o especial. Los comunes son el abierto, el cerrado y el ológrafo. Mientras los especiales son el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. A estos se le añaden el que puede realizar una persona que esta en peligro inminente de muerte, así como el que se puede otorgar en caso de epidemia.


Testamento Abierto


De todos los tipos de testamentos mencionado, el más común en Puerto Rico es el Testamento Abierto. El propio Código Civil define el mismo como “Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.” Típicamente este es el testamento que le va a preparar un notario y es otorgado junto a tres testigos instrumentales cumpliendo además con todas las formalidades que requiere la ley.


Los requisitos y procedimiento para otorgar un testamento abierto son:

· Mayor de 14 años de edad.

· Hallarse en su cabal juicio.

· Tres testigos idóneos (dos por lo menos tienen que conocer al testador)

· Al documento se le tiene que dar lectura en voz alta por el notario sin interrupción alguna. El testador y sus testigos también tienen el derecho de leerlo por sí mismos.

· Testador y testigos firman el documento y ponen sus iniciales al margen de cada pagina.

· Notario firma, signa, y rubrica el documento.

· Desde la lectura hasta la firma, se tiene que hacer en un solo acto.

Testamento Cerrado

El testamento es cerrado, según definido por el propio Código Civil es “cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.”

Aunque se cataloga como uno de los testamentos comunes, la realidad es que no es muy utilizado. Como requisitos se tiene que cumplir con mas de catorce años y el testador tiene que estar en su cabal juicio.

Testamento Ológrafo

En su artículo 627, el Código Civil dispone que “se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y con los requisitos que se determinan en el artículo 637.” Nuevamente, aunque esta catalogado como común, la realidad es que las personas prefieren estar seguros de que su última voluntad se va a respetar y por ello prefieren el abierto, donde interviene un notario. Sin embargo, el ológrafo se ve más que los cerrados.


Los requisitos para otorgar un testamento ológrafo son:

· Mayor de 18 años de edad

· Escrito todo y firmado por el testador

· Tiene que expresar año, mes, día que se otorgue

· Palabras tachadas, enmendadas o entre renglones deben ser salvadas por el testador bajo su firma.


Nota: El testamento ológrafo tiene que pasar por el procedimiento de adveración y protocolización para su validez. Procedimientos que se llevan acabo a través de los tribunales.

QUIENES ME PUEDEN HEREDAR MEDIANTE TESTAMENTO

Cuando se testa en Puerto Rico hay tener en mente que existen herederos forzosos. Herederos forzosos son aquellos determinados por la Ley y cuyas participaciones no se pueden afectar. Los siguientes son los herederos forzosos y las participaciones en los caudales hereditarios que se tienen que respetar:

· Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, 2/3 partes del caudal.

· A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto a sus hijos, ½ del caudal.

· El viudo o viuda, solo en cuanto al alcance la de cuota viudal usufructuaria.


Es preciso señalar que si se deja un heredero forzoso fuera del testamento, hay preterición y se deja sin efecto la institución de los herederos. Eso es solo en cuanto a los hijos y descendientes o los padre y ascendientes.


Sobre los hijos y descendientes, como ya señalamos, les corresponden 2/3 partes del caudal hereditario. Sin embargo, solo un tercio se le tiene que dejar a todos los hijos en partes iguales. El otro tercio, la mejorar, se le tiene que dejar a los hijos o descendientes, pero no en partes iguales. Es decir, ese segundo tercio se lo puedo dejar a un solo hijo.


Relacionado a los padres o ascendientes, a estos le corresponden la mitad del caudal. Ello es así, ya se no existe una porción de mejora cuando heredan los ascendientes.


La porción que no es forzosa, queda como la de libre disposición. Es decir, dicha porción se le puede dejar en herencia a un tercero que tenga la capacidad para heredar. Ello significa que en dicha porción se puede incluir a un amigo, a una iglesia o hasta una corporación. Es menester señalar que muchos testadores aprovechan para instituir a los cónyuges en dicha porción.

ALBACEA

Finalmente hay que enfatizar una de las figuras más importante en relación a testamentos, el albacea. El albacea es la persona encargada para dar fiel cumplimiento a la ultima voluntad del testador según recogida en su testamento.


El albacea tiene la facultad en derecho, así como las que le pueda dar el propio testador, para tomar posesión de los bienes del caudal y administrar los mismos en lo que lleva a cabo los procedimientos para lograr inventariarlos, para su adjudicación y distribución entre los herederos.


Esta persona puede ser un heredero, tal como un hijo o padre, o hasta un tercero, como un abogado o contable encomendados a llevar a cabo los procedimientos de la sucesión con el fin de lograr adjudicar los bienes a los herederos.


Cabe señalar que esta reseña es la manera más básica de explicar los testamentos y los procedimientos para heredara mediante uno. Como siempre, deben considerar consultar su caso particular con su abogado de confianza

Consiga nuestra guía básica de este proceso aquí: https://bit.ly/2OBwDDM

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