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  • Foto del escritorLcdo. Olán Batista

CONVALIDACIÓN SENTENCIAS FORÁNEAS

Muchos llegan a nuestras oficinas con sentencias emitidas por tribunales en países foráneos o hasta de un estado de los Estados Unidos de América, ya que no se la han querido aceptar en alguna agencia, departamento, o el propio tribunal. El problema es uno muy común especialmente en el ámbito de divorcios, cuando se casaron en Puerto Rico pero se divorcian en otra jurisdicción. La solución a esta situación es el procedimientos de Exequátur, un nombre medio complicado pero que le resuelve su situación.

La presente reseña se enfoca en los requisitos y procedimientos para llevar a cabo un procedimiento de Exequátur para la convalidación y reconocimiento de una sentencia dictada por un tribunal en el extranjero o en otro estado.

Que es un Exequátur

En Puerto Rico to lo pertinente al Exequátur se encuentra en la Regla 55 de las Reglas de Procedimiento Civil. Las mismas disponen que “Se llama exequátur al procedimiento de convalidación y reconocimiento judicial de una sentencia de otra jurisdicción por los tribunales del foro donde se pretende hacer efectiva. Su trámite puede ser ex parte u ordinario.”


De dicha definición podemos apreciar que este es el procedimiento que se tiene que llevar a cabo para que una sentencia dictada fuera de Puerto Rico pueda ser efectiva aquí. Cuando la regla habla de que el tramite puede der llevado ex parte, significa que las personas afectadas pueden llevar una petición conjuntamente, o si una de las partes no quiere participar, o no se encuentra, pues se llevaría a través de una demanda.

PROCEDIMIENTO

Si el procedimiento que se va a utilizar es uno ex parte, la petición es una bajo juramento, mientras si es una demanda, pues se tiene que cumplir con emplazar a la parte demandada según las Reglas de Procedimiento Civil Vigentes.

Independientemente sea petición o demanda, tiene que estar acompañada de copia certificada de la sentencia que se quiere convalidar. Si la misma esta en un idioma que no sea español o ingles, pues debe estar acompañada de una traducción fiel y exacta al idioma español.

La petición o demanda debe ser notificada al ministerio público en los siguientes supuestos:

· Al Procurador de Familia si los interés de un menor o un incapacitado se puedan ver afectados.

· A Fiscalía si el propósito de la convalidación es presentar el documento en el Registro de la

Propiedad

· A la Secretaria de Justicia si se trata de un asunto de “máximo interés público”

Cabe señalar que el procedimiento de exequátur no es otro juicio sobre la materia que se encuentra resuelta por la sentencia que se pretende convalidar. Por ello, la propia regla dispone cual será el enfoque del tribunal limitándolo a las siguientes:

(a) Si se trata de una sentencia de un estado de Estados Unidos de América o sus

territorios:

(1) que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto

que sea objeto de la sentencia;

(2) que el tribunal que la emitió haya observado el debido proceso de ley, y

(3) que no haya sido obtenida mediante fraude.

(b) Si se trata de una sentencia dictada por otra jurisdicción que no sea un estado de

Estados Unidos de América o sus territorios:

(1) que se haya dictado por un tribunal con jurisdicción sobre la persona y el asunto

que sea objeto de la sentencia;

(2) que se haya dictado por un tribunal competente;

(3) que el tribunal que la emitió haya observado los principios básicos del debido

proceso de ley;

(4) que el sistema bajo el cual fue dictada se distinga por su imparcialidad y por la

ausencia de prejuicio contra los extranjeros;

(5) que no sea contraria al orden público;

(6) que no sea contraria a los principios básicos de justicia, y

(7) que no se haya obtenido mediante fraude.

Aunque esta apreciación se pudiese realizar mediante prueba documental, la realidad es que el Tribunal celebrará una vista donde las partes tendrán la oportunidad de ser escuchados. Sin embargo, como ya expresado, las materias resuelta por la sentencia no se vuelven a litigar, por lo que la prueba testifical se debe limitar a las normas señaladas para ver si la sentencia cumple o no con las mismas.

Si el tribunal se convence de que la sentencia que se quiere validar cumple con las normas señaladas, la misma será convalidada y será ejecutable en Puerto Rico conforme al proceso de ejecución de sentencias emitidas aquí.

DIVORCIOS EN EL EXTRANJERO (UN EJEMPLO)


La situación mas común que se nos presenta en este ámbito es personas que contrajeron matrimonios en Puerto Rico, y luego una o ambas se divorcian en otra jurisdicción. El problema que enfrentan es que en Puerto Rico todavía existe un acta de matrimonio en el Registro Demográfico que demuestra que las partes siguen casadas. La sentencia del extranjero, por si sola, no se puede presentar en el registro para anotar el divorcio en esa acta de matrimonio sin que pase por el procedimiento de Exequátur.

En términos prácticos, usualmente personas toman la decisión de divorciarse en otras jurisdicciones por costos o por rapidez. Sin embargo, el procedimiento de Exequátur toma mucho más tiempo que cualquier divorcio, y los gastos son mucho más altos, por la complejidad del mismo. Por lo que antes de tomar la decisión de divorciarse fuera de la jurisdicción donde contrajo matrimonio, debe de buscar asistencia legal en ambos lugares.

Aquí hemos explicado el procedimiento que se tiene que llevar a cabo para poder convalidar una sentencia obtenida en el extranjero para hacerla efectiva en Puerto Rico. Este es uno de los procedimientos, que por su complejidad, no le puedo recomendar que intenten llevarlo por su cuenta, es decir por derecho propio. Como siempre, deben considerar consultar su caso particular con su abogado de confianza.

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